jueves, 7 de mayo de 2009

actividad grupal

LEY DEL 70

- Ley muy “europea”, no adoptada a las necesidades de la sociedad española.
- Primera ley de educación que habla por primera vez de la Educación de Adultos.
- Identifica Educación Permanente con Educación de Adultos.
- Oferta seguir los estudios de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.- Menciona la Iglesia Católica.
- No concreta una edad para poder acceder a la oferta educativa, por lo que se presupone que su acceso es para hombres mayores de 18 años y mujeres mayores de 21 años.
- Se centra sobre todo en una oferta formativa para personas que nunca cursaron la educación básica o para aquellas que tuvieron que abandonar y su nivel es mínimo (pero no habla de alfabetización, cuestión del Estado, por no quedar por debajo del resto de Europa, es por esto también que utiliza el término de Ed. Permanente).
- Atribuye al Estado la responsabilidad de revisar y planificar la Educación de Adultos.
- Ya tiene en cuenta que la formación de adultos debe tener una metodología específica diferente a la de los niños.

LOGSE

- Se introduce por primera vez el acceso a la educación en los centros penitenciarios.
- No hace alusión en ningún momento del concepto de Educación Permanente.
- Primera Ley que se preocupa de la educación de los más necesitados y personas que se encuentran en dificultad, dándoles prioridad.
- Introduce la formación para la capacidad de participación en la vida política, social, cultural…
- Ya se concreta la edad de acceso a las ofertas educativas.
Mayores de 18 años: pruebas de acceso directo al título de Graduado de Ed. Secundaria.
Prueba para mayores de 23 años: Bachillerato
Prueba para mayores de 25 años: Universidad.
- Hace énfasis en las personas poseedoras del graduado escolar para que puedan ampliar sus conocimientos.
- Se amplía la oferta formativa con el Educación a Distancia.
- Introduce que la metodología adecuada es el autoaprendizaje.
- Las clases son de carácter presencial.
- Se introduce la posibilidad de acceder a niveles de Educación no obligatoria.
- Se comienza a establecer cambios de Educación de Adultos específicos.


LOE


- No utiliza el concepto de Educación Permanente, pero sí se refiere a una educación permanente.

- Introduce a los emigrantes y sus necesidades educativas, promocionando programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana, de otras lenguas cooficiales así como elementos básicos de la cultura para facilitar su integración.
- No prioriza a personas con necesidades específicas pero se les presta atención.
- Se introduce la responsabilidad de realizar actividades educativas regladas y no regladas.
- Por primera vez pueden cursar estas enseñanzas los mayores de 16 años.
- Introduce la necesidad de hacer efectivo el derecho a la ciudadanía democrática.
- Amplía la ofertan y posibilita el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.
- Se oferta la enseñanza de idiomas.
- Introduce la posibilidad de acceder a enseñanzas artísticas superiores (mayores de 19 años y con una prueba).

LEA

- Primera ley de Educación de Andalucía, no puede ir en contra de la LOE.- Primera ley educativa de una comunidad Autónoma.
- Introduce por primera vez explícitamente actividades que contribuyen a la formación a lo largo de la vida.
- La edad para la prueba para obtención del título de Bachillerato se fija en 20 años. También para la obtención del título de Técnico y Técnica Superior.- Se oferta por primera vez programas de cualificación profesional inicial.
- Se oferta para las personas adultas la enseñanza de idiomas en escuelas oficiales de idiomas.
- Introduce la formación en tecnologías de la información y comunicación y fomento de la cultura emprendedora y espíritu empresarial.
- Formación en patrimonio cultural andaluz.
- Introduce la formación para el conocimiento y consecución del medio ambiente y sostenibilidad: vida saludable, prevención enfermedades y riesgos laborales.

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