En las próximas líneas os pongo una breve introducción de Ley Orgánica 2/2006 de Educación, y en concreto el capítulo IX donde habla de la Educación de personas adultas.
La oferta educativa de Educación de Personas Adultas integra distintas actividades formativas, tanto en formación reglada como no reglada, y enseñanzas encaminadas a la realización de pruebas específicas o extraordinarias que permiten la obtención de títulos académicos y profesionales, así como pruebas de acceso a determinadas enseñanzas. Tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,de Educación (B.O.E. del 4) de acuerdo con los principios rectores que la inspiran, concibe la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. En consecuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo.
El Título I de esta Ley dedica su capítulo IX a la Educación de Personas Adultas, dándole así un tratamiento similar al del resto de las enseñanzas en las que se organiza el sistema educativo y en él se definen los objetivos fundamentales:
a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.
b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
c) Desarrollar sus capacidades personales en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.
d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.
e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.
f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.
g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.
Según estos objetivos, la oferta para la educación de personas adultas es amplia, comprende todas las enseñanzas educativas y se puede realizar de manera presencial y a distancia (CIDEAD ).Contempla tanto la educación formal como la educación no formal.
Esta oferta se gestiona desde la Administración educativa de las Comunidades Autónomas y por el MEC en su ámbito de gestión.
Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
Corresponde a las administraciones públicas facilitar el acceso a la información y la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

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